“POTESTAD DISIPLINARIA”: INTA AGILIZARA SANCIONES A SUS EMPLEADOS POR INCUMPLIMIENTOS O INASISTENCIAS EN EL TRABAJO.
El Consejo Directivo del organismo aprobó una normativa para la actuación directa de sus dependencias institucionales en algunos supuestos que no requieren la instrucción de un sumario.
Con el fin de posibilitar un “ejercicio eficaz y eficiente de la potestad disciplinaria en el organismo”, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) modificó las causales de procedencia de las sanciones para el procedimiento abreviado y para la cesantía de los trabajadores del organismo. La normativa fue publicada hoy en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente del organismo, Juan Cruz Molina Hafford. Para 2024 el ente tuvo un presupuesto asignado de $151.000 millones; posee alrededor de 7200 empleados.
Fue el Consejo Directivo del INTA quien aprobó un instructivo para la tramitación de procedimientos disciplinarios abreviados para la actuación de las dependencias institucionales en “el ejercicio de la potestad disciplinaria en algunos supuestos que no requieren la instrucción de un sumario”.
Fuentes oficiales dijeron que esto va en línea con la “adecuación de los procedimientos disciplinarios abreviados contenidos en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público (LMREP), que fuera modificada por la Ley de Bases y que el INTA plasmó como un instructivo para dotar de mayor autonomía y descentralización a las unidades del interior por la gran dispersión geográfica del organismo”.
“La sustancial modificación derivada de la reforma legal y reglamentaria, al modificar las causales de procedencia de las sanciones para el procedimiento abreviado y para la cesantía, ambos componentes esenciales para el ámbito de aplicación del instructivo institucional, determina la necesidad [de] proveer a la actualización de su contenido. El servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia”, indicaron en los considerandos de la normativa.
En detalle, los supuestos especiales de determinación de la sanción son el incumplimiento reiterado del horario, donde hasta tres incumplimientos es un apercibimiento y, con cuatro incumplimientos o más, le corresponde al infractor entre dos y 30 días de suspensión, “conforme la autoridad determine, en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del agente”. En cuanto a las inasistencias, si un trabajador tiene una le comprende un apercibimiento y de dos o más le corresponde entre dos y 30 días de suspensión.
Explicaron que, cuando haya un incumplimiento reiterado del horario establecido (se incurre en un ingreso tardío o una salida anticipada, sin autorización o justificación) o cuando el incumplimiento importe más de cuatro horas completas de labor sin justificar serán consideradas inasistencias injustificadas y procede la aplicación de este procedimiento y las sanciones de apercibimiento y suspensión sin sumario, previstas en el artículo 35 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público (la aplicación de apercibimiento y suspensión hasta el máximo de cinco días, no requerirá la instrucción de sumario).
En ese sentido, se procederá a aplicar la nueva normativa cuando el trabajador tenga inasistencias injustificadas, cuando no excedan de cinco días discontinuos en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas (ausencias injustificadas por el lapso de tres días continuos). También cuando haya una irregularidad sancionable con apercibimiento o suspensión de hasta cinco días por leve incumplimiento de los deberes de la LMREP.
“El cómputo de las sanciones se determinará por cada transgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto en el que deberá constar el incumplimiento en los registros diarios de asistencia que existieran”, indicaron.
“Las suspensiones serán aplicadas sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las horas completas no trabajadas. El descuento de haberes por las horas no trabajadas no quedará supeditado el trámite del procedimiento disciplinario, debiendo realizarse independientemente de él”, añadieron.
Aclararon que, “no podrán ser considerados supuestos de incumplimiento de carácter leve, debiéndose elevar las actuaciones para instrucción sumarial correspondiente, cuando el agente registre sanciones disciplinarias en los 12 meses previos a la apertura del procedimiento, por un cúmulo igual o superior a los 25 días o cuando la estimación provisional del perjuicio material del hecho supere el monto establecido en la Resolución SIGEN 192/02″.
Por último, destacaron que la competencia para la resolución de los procedimientos disciplinarios abreviados fue “asignada a las Direcciones de Centros Regionales, Direcciones de Centros de Investigaciones, Direcciones Nacionales Asistentes y Direcciones Generales, con relación a los agentes que se desempeñen bajo su órbita”.
Por: Mariana Reinke.-
LA NACION.-