DENUNCIAN UNA SUBFACTURACION DE MAS DE U$S 5 MILLONES EN EXPORTACIONES DE GIRASOL Y ALGODON.
La demanda de la Aduana es contra una empresa de Reconquista y se tramita en el Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe. El organismo fiscal pretende una multa de casi U$S 70 millones y, por el hecho, podrían caber penas de hasta 8 años de prisión.
La Dirección General de Aduanas denunció que, entre 2020 y 2022, una empresa radicada en Reconquista (Santa Fe) subfacturó en más de U$S 5.392.666 sus exportaciones de productos derivados del algodón y girasol.
La demanda penal fue presentada ante el Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe y señala que las mercaderías en cuestión fueron supuestamente exportadadas a Brasil y Uruguay a valores sensiblemente superiores a los declarados en la Argentina.
Las diferencias detectadas por los técnicos de Aduana ascienden al 70% en las exportaciones a Uruguay y al 55% en las que tenían como destino Brasil.
“El objetivo de la maniobra irregular era ahuecar la base imponible de las operaciones y evitar la debida liquidación de divisas en nuestro país”, interpretó Aduana.
LAS OPERACIONES EN LA MIRA
Concretamente, están bajo la lupa exportaciones de pellets de semillas de algodón, pellets de harina de girasol y aceite de algodón que fueron realizadas en forma directa a los países vecinos, pero refacturadas a través de intermediarios radicados en EE.UU. e Islas Vírgenes.
La clave, según Aduana, es que no se observa ningún valor agregado tangible aportado por los terceros operadores que justificara el incremento de precios, por lo cual se presume que hacían las veces de sociedades pantalla.
La Dirección General de Aduanas sostiene que la operatoria consistió en ventas sucesivas simuladas en las que se apeló a los intermediarios para ocultar lo que, en rigor, no eran otra cosa que ventas directas. El análisis señala que existirían vinculaciones de índole funcional entre la firma santafesina y las refacturadoras.
Así, la denuncia se encuadra en los artículos 863 y 864 del Código Aduanero, por lo cual podrían caber penas de hasta 8 años de prisión. Asimismo, en los términos del artículo 876 de la citada normativa, el organismo pretende una multa mínima de U$S 69.928.714,27.