PROHIBIDO PARA SIEMPRE: SENASA LE DIO EL ADIOS DEFINITIVO A UN INSECTICIDA.

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Luego de una revisión integral sobre los antecedentes científicos y el riesgo para la salud de estos insumos, el organismo sanitario dio de baja de sus registros a los fitosanitarios que contengan clorpirifos etil y metil.

Luego de actualizar los parámetros toxicológicos crónicos y los coeficientes de seguridad que determinan la ingesta diaria admisible utilizada para realizar los análisis de riesgo al consumidor, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dio de baja los principios activos y productos fitosanitarios que contengan clorpirifos etil y metil.

“Esta prohibición fue establecida luego de una revisión integral de antecedentes científicos sobre los riesgos para la salud humana asociados al principio activo Clorpirifos y tomando también en consideración procesos de revisión que llevaron a cabo distintas agencias regulatorias del mundo”, plantearon desde el organismo.

El insumo formaba parte del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que está a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos y depende de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Además las autoridades sanitarias recordaron que “en caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la mencionada resolución, el infractor es pasible de las sanciones establecidas”.

¿Cuáles podrían ser? En materia monetaria la penalidad más alta puede alcanzar los $10.000.000, pero también el organismo de control está facultado para suspender al infractor en los registros en los que esté activo durante el lapso de un año, clausurar su establecimiento y decomisar productos.

“Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción, el daño causado, y los antecedentes del responsable”, plantearon.

Con esta medida concluye a la vez el procedimiento para la comercialización y uso de los productos que contengan clorpirifos etil y metil, dispuesto mediante su Resolución 414 del 6 de agosto de 2021, que establecía un tiempo de 455 días hábiles para permitir su utilización a fin de “finalizar con los stocks disponibles y que no se generen partidas de este producto sin utilizar”.

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