CORRIENTES: SUMAN 10 DEPARTAMENTOS A LA EMERGENCIA AGROPECUARIA POR LA SEQUIA.

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La provincia, protagonista de terribles incendios en el verano del año pasado, fue uno de los sitios donde la falta de lluvias más hizo mella. Productores ganaderos, citrícolas, arroceros, tabacaleros y hortícolas podrán acceder a beneficios.

El Ministerio de Economía declaró hasta fin de año el “estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario” a las producciones ganaderas, citrícolas, arroceras, tabacaleras y hortícolas a cielo abierto, afectadas por sequía, en 10 departamentos de la provincia de Corrientes.

La Resolución 1620/2023 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y abarca a explotaciones de 10 departamentos:

  • Curuzú Cuatiá
  • Mercedes
  • Monte Caseros
  • Paso de los Libres
  • Sauce
  • Bella Vista
  • Esquina
  • Goya
  • Lavalle
  • San Roque

“Las escasas lluvias registradas y los bajos niveles de reservas hídricas durante los meses de enero a julio de 2023 determinaron condiciones de sequía en el sector agropecuario”, indica la resolución.

La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarias recibió el informe contemplado en el decreto provincial 2099/2023, que declaró la emergencia provincial en los departamentos señalados.
Por eso la norma nacional determinó que la declaración del estado de emergencia o desastre, según corresponda en casa caso, se extenderá desde el 1° de julio al 31 de diciembre, fecha tomada como finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
BENEFICIOS POR EMERGENCIA AGROPECUARIA
Los productores deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

“La declaración del estado de emergencia corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada, y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales”, explicaron.

Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.

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