EL BCRA PRORROGO UNA NORMA QUE LIMITA LA TENENCIA DE DIVISAS DE LOS BANCOS.
La autoridad monetaria extendió la norma que regula los movimientos de la posición global neta en moneda extranjera de los bancos hasta fin de año.
La autoridad monetaria extendió la norma que regula los movimientos de la posición global neta en moneda extranjera de los bancos hasta fin de año.
El Banco Central extendió hasta fin de año la norma que impide a los bancos alterar su posición global neta en moneda extranjera, a través de la Comunicación “A” 7891/2023 publicada este lunes 27 de noviembre en el Boletín Oficial.
La decisión del BCRA establece la prórroga de las Comunicaciones “A” 7863 y 7872 hasta el 31 de diciembre, que habían vencido a fines de octubre y que consiste en limitar la ampliación de la tenencia de divisas de los bancos (la posición global neta), que es lo que las entidades pueden invertir.
La norma dispuesta el 13 de octubre se había orientado a contener la tensión cambiaria provocada por la incertidumbre electoral. La renovación de su vigencia, que supone una regulación cambiaria ya que la autoridad monetaria limita la demanda de dólares de los bancos al BCRA, busca favorecer la transición y el comienzo de la gestión de Javier Milei .
El texto oficial expresa que “las entidades financieras no podrán incrementar sin conformidad previa del BCRA, su posición de contado diaria de moneda extranjera” aclarando que es “respecto del nivel que registraba la entidad al cierre del día 12 de octubre”.
En un contexto de escasez de divisas, la regulación está dirigida a proteger las reservas para mantener el poder de fuego del BCRA con el fin de contrarrestar los posibles vaivenes del dólar hasta fin de año.
La posición global de moneda extranjera (PGNME) considerará los siguientes conceptos:
Totalidad de los activos, pasivos, compromisos y demás instrumentos y operaciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados con la evolución del tipo de cambio, incluyendo las operaciones al contado, a término y otros contratos de derivados.
Los depósitos en moneda extranjera en las cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).La posición en oroLos instrumentos de regulación monetaria del BCRA en moneda extranjera, la deuda subordinada en moneda extranjera y los instrumentos representativos de deuda en moneda extranjera.Las operaciones a término que se celebren dentro de un acuerdo marco en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) con la modalidad de liquidación por diferencia, sin entrega del activo subyacente negociado.
Los certificados de participación o títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros y los derechos de crédito respecto de los fideicomisos ordinarios, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por activos en moneda extranjera.
El importe de la posición neta de las operaciones con materias primas o productos básicos “commodities”.El valor de la posición en monedas distintas del dólar estadounidense se expresará en esa moneda, aplicándose el respectivo tipo de pase que publica el BCRA.
Por Joaquin Morosi.-