REVES PARA LA AFIP: LA CORTE SUPREMA DEJO SIN EFECTO UN AJUSTE FISCAL QUE EL ORGANISMO BUSCABA IMPONER A VICENTIN.
El ente había determinado de oficio los montos para los períodos fiscales de 2001 y 2002 cuestionando que la empresa supuestamente había considerado índice inferiores para las exportaciones agrícolas.
En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de Vicentin SAIC en la controversia con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la determinación del impuesto a las Ganancias en exportaciones de productos agrícolas. Este veredicto, que llega a poco de definirse el acuerdo con los acreedores para cerrar el concurso que la cerealera arrastra desde 2020, invalida un ajuste fiscal que el organismo recaudador intentaba imponer. Para el máximo tribunal del país la interpretación del fisco no se ajustaba a la ley de impuesto a las Ganancias.
El conflicto se remonta a 2007 cuando la AFIP determinó los impuestos correspondientes a los períodos fiscales de 2001 y 2002 para Vicentin. El ajuste incluía $476.334,03 en concepto de impuestos, $731.887,23 por intereses y $952.668,06 por multa para el ejercicio 2001, y $14.898.848,43 por ajuste de quebrantos en 2002. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habían dejado sin efecto esta determinación, lo que llevó a la AFIP a presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
La cuestión central era si Vicentin debía ajustar los precios de las exportaciones de commodities a empresas independientes, residentes o no en países de baja o nula tributación, según el índice FOB oficial fijado por la exSecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este ajuste se enmarcaba en el régimen de productos agrícolas establecido por la ley 21.453.
En el fallo la Corte recordó: “La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio el impuesto a las ganancias de Vicentin S.A.I.C. correspondiente a los períodos fiscales 2001 y 2002 y aplicó una multa en los términos del art. 46 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Sostuvo que los precios de las exportaciones de commodities realizadas por la actora a empresas independientes –residentes o no en países de baja o nula tributación– que resultaron inferiores al índice FOB oficial fijado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Sagpya) el día de la operación respectiva debían ajustarse a dicho índice a los efectos de determinar la ganancia neta de fuente argentina conforme lo dispuesto por los arts. 8° y 15 de la ley de impuesto a las ganancias por entonces vigente (texto según la modificación introducida por la ley 25.239, en adelante, la “LIG”)”.
El máximo tribunal interpretó que, según el artículo 8, inciso “a” de la ley de impuesto a las ganancias vigente en ese momento, AFIP no estaba autorizada para tomar como referencia de los precios de exportación al precio mayorista (de destino u origen) cuando el exportador pudiese demostrar que los precios de venta pactados con empresas independientes eran precios de libre competencia.
La decisión de la Corte se basó en que la Cámara valoró adecuadamente las pruebas del expediente y concluyó que las operaciones de la empresa se ajustaron a las condiciones normales de mercado, por lo que no fue arbitraria. Además, resolvió que los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura no podían ser considerados como el “precio mayorista vigente en el lugar de origen” exigido por la ley de impuesto a las ganancias.
La Corte también subrayó que los índices de precios fijados por Agricultura, según la ley 21.453 de productos agrícolas, no podían ser considerados como “el precio mayorista vigente en el lugar de origen” requerido por la ley de impuesto a las Ganancias.
En efecto, el tribunal explicó: “La finalidad de la ley 21.453 al fijar el mencionado índice oficial no fue la de determinar la ganancia neta de fuente argentina derivada de exportaciones regulada por el art. 8°, inc. a, de la LIG, sino permitir que las ventas al exterior de productos de origen agrícola registradas quedasen sujetas a los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible vigentes a la fecha de cierre de cada venta” (cfr. art. 6°, primer párrafo, ley 21.453)”.
Con este fundamento, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el ajuste fiscal pretendido por la AFIP, marcando un precedente importante en la interpretación de la normativa fiscal aplicada a las exportaciones agrícolas.
LA NACION.-