SENASA ACEPTA EQUIVALENCIAS DE OTROS PAISES PARA SUSTANCIAS ACTIVAS DE FITOSANITARIOS.

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El organismo sanitario, mediante las Resoluciones 694/2024 y 693/2024, publicada en el Boletín Oficial, incorporó ciertas cambios en materia de regulaciones de fitosanitarios.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), mediante la Resolución 694/2024 y la Resolución 693/2024 publicada en el Boletín Oficial, incorporó ciertas cambios en materia de regulaciones de fitosanitarios. 

De esta manera, acepta equivalencias de terceros países en materia de sustancias activas químicas o bioquímicas de productos fitosanitarios

Según el Gobierno, esta medida se da en el marco del plan de desregulación y simplificación que lleva adelante el organismo zoofitosanitario nacional.

La norma establece las condiciones y los requisitos para solicitar el reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico aprobadas por las autoridades competentes de Estados Unidos, México, Unión Europea, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y Brasil, que son considerados de alta vigilancia sanitaria y fitosanitaria, indica el Senasa.

De esta manera, se reconocerá la equivalencia en aquellos casos en que la sustancia activa grado técnico a registrar provenga del mismo establecimiento fabricante y tenga la misma pureza mínima o superior que la registrada en los países mencionados.

Mediante la Resolución 693/2024, el Senasa actualizó los procedimientos vinculados a los vencimientos administrativos de los registros de productos fitosanitarios y le otorga al administrado la posibilidad de “Pausar” un trámite iniciado en la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

A partir de esa opción, que podrá ser ejercida hasta 4 veces siempre y cuando la cantidad de días pausados no supere en total los 730 corridos y acumulados, todas las acciones por parte del Senasa y del propio administrado vinculadas al trámite quedarán suspendidas hasta que este último decida darle continuidad utilizando su reactivación. Para ello, deberá optar por “reactivar trámite”.

En tanto, la resolución especifica que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Senasa podrá solicitar hasta cuatro pedidos de subsanación o requerimiento de información al registrante. Ante una respuesta incompleta o incorrecta por parte del administrado, se deberá cursar un nuevo pedido de subsanación, que se contabilizará como un nuevo requerimiento.

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