PLAN: TRASCENDIO UN BORRADOR SOBRE COMO SERIA LA IDENTIFICACION ELECTRONICA OBLIGATORIA PARA EL GANADO.

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En las últimas horas circuló un documento que, si bien dijeron en el Senasa no es oficial, se discutiría con el sector.

En las últimas horas trascendió un borrador de proyecto de resolución para implementar la “obligatoriedad de la identificación electrónica de bovinos, bubalinos y cérvidos” en el país.

Se trata de un documento que, dijeron en el Senasa, “para nada es oficial” y es algo que se deberá discutir con los distintos sectores ligados a la ganadería. El borrador circuló por grupos de Whatsapps de ganaderos.

De acuerdo con el texto que, según se insistió, se discutiría con los diversos sectores, se establecerá la obligatoriedad de la identificación y “a partir del 1º de enero de 2025 ningún ternero o ternera se podrá movilizar sin la identificación electrónica”.

En ese marco, “al 31 de diciembre del 2027 todas las categorías de bovinos, bubalinos y cérvidos deberán encontrarse identificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la presente resolución, independientemente que sean movilizados o permanezcan en el establecimiento agropecuario”.

El mencionado artículo 9 del borrador habla de los componentes del Sistema RFID [Identificación por Radiofrecuencia], que en el caso de los bovinos debería comprender; a)binomio compuesto por caravana del tipo “botón-botón” con RFID integrada y tarjeta visual; b) Binomio compuesto por transpondedor inyectable y tarjeta visual; 3) Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual.

“Será responsabilidad del productor aplicar la identificación a que refiere la presente, al destete, antes de movilizar a los terneros o terneras, al cambio de titularidad o ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran, lo que primero ocurra”, dice el artículo 5 del borrador.

En el artículo siete se menciona que “el Senasa podrá celebrar convenios con Entes Sanitarios locales, Fundaciones de Lucha contra la Fiebre Aftosa u otras entidades cuando por circunstancias especiales resulte necesario la delegación en éstos, de la responsabilidad de la aplicación de la identificación de los animales”.

También se indica: “Una vez realizada la aplicación de los dispositivos, el productor debe, dentro de los treinta (30) días de aplicados, realizar la declaración ante el Senasa, lo cual podrá llevarse a cabo mediante autogestión o a través de la Oficina Local de Senasa con jurisdicción sobre el Renspa en el cual se encuentran los animales, a los fines de acreditar la colocación de las mismas”.

En tanto, por el artículo 18 no se podrá vender identificación que no sea electrónica: “A partir del 1 de septiembre del 2024 se prohíbe la comercialización de dispositivos de identificación de tipo exclusivamente visual para bovinos, bubalinos y cérvidos por parte de las empresas fabricantes de dispositivos de identificación animal”.

LA NACION.-

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