“VERDADERA BURLA Y VORACIDAD FISCAL”: LA DURA CARTA DE UN PRODUCTOR CONTRA EL MUNICIPIO DE NECOCHEA POR LA APROBACION DE UNA TASA PORTUARIA.
Pablo González, dirigente de la Sociedad Rural de esa ciudad bonaerense, expresó que la decisión del intendente local, Arturo Rojas, y del Concejo Deliberante es “un simple apoderamiento ilegítimo e injusto de los recursos de los contribuyentes”
Luego de que el municipio bonaerense de Necochea lograra la aprobación de una “tasa solidaria” para el mantenimiento de la red vial urbana municipal, en una carta pública, Pablo González, productor agropecuario y dirigente de la Sociedad Rural de esa ciudad expresó que “el intendente Arturo Rojas y la claque que lo secunda en el Concejo Deliberante han dado una vez más la nota negativa por su irresponsabilidad, indolencia y voracidad fiscal”.
Se trata de una tasa portuaria para todos los camiones que entren o salgan de Puerto Quequén con mercadería. La ordenanza, promovida por Unión por la Patria (PJ) fue tratada el jueves pasado y consiste en que se debe pagar la tasa portuaria por un valor de medio litro de gasoil grado 3. Fuentes de la agroexportación estimaron que con un valor de $500 el litro de gasoil, son $750 por tonelada. Es decir, cada camión de 30 toneladas tendrá que pagar una tasa de $22.500.
“No les importa nada más que recaudar fondos para acomodar a sus amigos en la municipalidad. Esta vez han dado sanción a una ordenanza fiscal impositiva para el 2025 que contempla un 600% de aumento de las tasas en 13 meses, algo que no guarda racionalidad con ningún parámetro económico, es un simple apoderamiento ilegítimo e injusto de los recursos de los contribuyentes”, enfatizó el productor.
Dijo que a esto se debe agregar que ha creado una tasa nueva que no es necesaria, “con la excusa de reparar accesos al puerto que son provinciales y no municipales”. Y remarcó: “Una verdadera burla que implica a los productores del hinterland restar uno cuatro millones de dólares por año de sus ingresos y transferirlos a una municipalidad ineficiente y prebendaria”.
En cuanto la posibilidad de judicializar “esta vergonzosa ordenanza”, explicó que preliminarmente es necesario puntualizar los principios fundamentales que dan sustento constitucional al cobro de las tasas municipales que han sido moldeados en más de un siglo y medio de jurisprudencia de la Corte Suprema.
“Al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta y efectiva prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente. Es decir, debe haber una actividad estatal específica que atañe al obligado al pago. La suma dineraria que se cobre debe tener un vínculo razonable con la prestación del servicio. El pago de tasas o servicios finca en una contraprestación aproximadamente equivalente al costo del servicio prestado, resultando necesario que el monto de la tasa y el costo del servicio guarden relación razonable”, detalló el dirigente gremial. Es decir que la cuantía global de la tasa “no puede superar más allá de un límite discreto y racional el costo del servicio”.
“Una interpretación contraria importaría desnaturalizar la esencia de la tasa ya que, si se exige un servicio de tales características, consecuencia lógica de ello es la razonable relación entre ambos elementos. El juicio de razonabilidad exige una proporción entre el costo del servicio que el municipio decidió que debía prestarse y el monto de lo recaudado por el tributo que la misma comuna eligió para financiar ese servicio y no otro. Tiene que existir una determinada ligazón entre el aspecto material del hecho imponible y el cuantitativo. Este control de razonabilidad es aplicable también cuando se utiliza la capacidad contributiva como parámetro ya que, si bien esto puede ser legítimo, no puede haber un resultado desproporcionado o disociado del gasto que demanda la prestación del servicio”, subrayó.
Para González, el quebrantamiento de estas reglas “habilita la interposición de acciones judiciales en defensa de las normas constitucionales en juego”.
“El sistema más adecuado y justo es la afectación de un importante porcentaje de los fondos a recaudar por la tasa en una cuenta especial y separada de las rentas generales del municipio, porque ello asegura que la tasa cumpla la finalidad para la que fue creada, que el servicio se preste eficientemente, se puedan presupuestar seriamente las inversiones y gastos a efectuar en el ejercicio fiscal y no exista desvío ilícito de ingresos a otras áreas de la administración, ajenas a la efectiva prestación para la cual la tasa fue concebida. Ese fue el régimen existente en la municipalidad de Necochea que la administración actual de Rojas dispuso su suspensión supuestamente transitoria, en desmedro del servicio y que ha desnaturalizado el propio concepto de tasa, dado que los fondos van a rentas generales donde se dilapidan en sueldos para amigos y otros beneficiarios indebidos del aporte de los contribuyentes”, describió.
A esto, indicó, se ha sumado la modificación dispuesta en el exEnte Vial Rural, “agregándole entre sus tareas la de prestar servicios urbanos ajenos a su fin y ello sin incorporarle nuevos recursos para atender dicha anexión; es decir, que se hace con los fondos de la tasa de servicios rurales y por ende quebrantando las garantías constitucionales que informan a la tasa en cuestión”.
“En los ejercicios 2023 y 2024, menos de la mitad de lo recaudado por tasa rural se destinó a su fin concreto y específico. Si a todo esto se le suma que existe un adicional del 30% imputado a la tasa por Fortalecimiento, Promoción y Prevención para la Salud, cuestión que nada tiene que ver con la conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales, es posible advertir que el concepto propio de una tasa ha quedado completamente desdibujado y la misma ha sido transformada indebidamente en un verdadero impuesto, lo que vulnera la normativa constitucional y habilita acciones judiciales”, alertó el dirigente.
“Debemos retornar la afectación de fondos porque los caminos son imprescindibles para asegurar la escolarización y salud de la población rural, su acceso a centros urbanos y de aprovisionamiento, el transporte de granos y haciendas, la llegada a los campos de insumos para la producción y en fin, una mejor calidad de vida de las personas que habitan en la zona rural del distrito”, agregó.
Al finalizar, señaló que “es más que probable que haya contribuyentes que se decidan por la acción judicial dado que este atropello, que ha encarecido muchísimo los importes a abonar por tasas, se torna insostenible y no debe ser tolerado”.