CHACO: FRENO A LOS DEPREDADORES, REDOBLAN LAS SANCIONES POR DESMONTES ILEGALES.

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Finalmente, y luego que el sector forestal le expusiera con crudeza al gobernador chaqueño Jorge Capitanich que se están arrasando los montes con topadoras unidas por gruesas cadenas, la peor práctica anti ambiental que pueda haber, el mandatario provincial puso en marcha fuertes medidas en contra de estos infractores.

Los depredadores, usando una práctica aberrante de desmonte, usan cadenas que unen a dos poderosas topadoras que arrasan con todo y quedan arboles partidos, otros arrancados, todo mezclado y luego le prenden fuego. Estiman, según se lo expusieron a Capitanich, que desmontan unas 1.000 hectáreas por día en forma ilegal. Esa madera no es usada por los productores forestales.

CAPITANICH AUMENTA LAS SANCIONES

El gobernador del Chaco firmó el decreto 2039 mediante el cual establece el aumento al doble de los máximos establecidos para la aplicación de sanciones de multas prevista por la Ley N° 2079-R -infracciones de bosques nativos-, en los casos de desmonte (Artículo 29), silvopastoril (Artículo 30), y de los agravantes del Artículo 37 de la misma norma, referido a que las infracciones se lleven adelante en inmuebles fiscales, y en la Categoría de Conservación Amarilla y Roja del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia del Chaco.

CONTRA LAS CADENAS

En el caso que se constate la utilización de cadenas se considerará como un agravante para la determinación del monto de las multas por desmonte; que se utilizará como base para la aplicación de multa de hasta diez (10) veces del valor base vigente por cada hectárea afectada.

Así, instruyó a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal a efectuar las denuncias judiciales por la comisión de Faltas previstas que atentan contra la flora y por quema de vegetación (Artículos 105 y 196 del Código de Faltas Provincial, Ley N° 850-J), y/o los delitos de estrago y daño previstos en los Artículos 183, 184, 186, 188, 189, y 189 bis del Código Penal Argentino de los predios rurales que registren desmontes ilegales, y que mediante el análisis de la información proveniente de focos de calor y de imágenes satelitales se detecte el riesgo o la afectación de madera por el uso del fuego; solicitando las medidas necesarias para evitar que la madera sea afectada por el uso de fuego, y que aseguren su correcto aprovechamiento.

El decreto autoriza al Ministerio de Producción, Industria y Empleo, en virtud de las facultades previstas por el Artículo 13 de la Ley N° 1762-R, a llevar adelante las adecuaciones que correspondan al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), conforme a la actualización aprobada por Decreto 2157/22, y los ajustes indicados por la Autoridad Nacional de Aplicación.

Agroperfiles.-

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