A través de una resolución, el Senasa unificó en una nueva norma todas las obligaciones que se deben cumplir al momento del ingreso y egreso de animales a exposiciones ganaderas.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó este miércoles una resolución a través de la cual actualizó los requisitos sanitarios y documentales, y las actividades de control, que deben cumplirse tanto en el ingreso como egreso de animales de todas las especies que concurren a exposiciones ganaderas.
La medida fue elaborada “atento a que las exposiciones ganaderas pueden celebrarse en todo el país y son punto de concentración de animales de distintas especies, que provienen de diferentes regiones del país y en ciertos casos de diferentes condiciones sanitarias”, por lo que “se requiere establecer requisitos sanitarios estandarizados para el traslado de los animales hacia las referidas exposiciones”, señaló el Senasa en los considerandos del texto normativo.
Asimismo, el organismo sanitario explicó que “a los efectos de facilitar el control de ingreso de los animales a las exposiciones y fortalecer las tareas de prevención, resulta apropiado compendiar los requisitos que deben cumplirse con relación a los establecimientos de origen y de destino, así como a los movimientos y las exigencias sanitarias, documentales y de trato de los animales”.
LOS REQUISITOS DEL SENASA PARA EXPOS GANADERAS
A continuación, se resume gran parte de la resolución del Senasa en relación a los requisitos sanitarios y documentales a cumplir en exposiciones ganaderas:
Bienestar de los animales
Se debe cumplir con lo establecido en la Resolución N° 1697 del 9 de diciembre de 2019 del Senasa y con las recomendaciones del citado Organismo en materia de protección y bienestar de los animales en todas las prácticas veterinarias y sanitarias.
Verificación documental oficial
Previo al movimiento de los animales hacia las exposiciones ganaderas y sin necesidad de realizar inspección al establecimiento en donde se encuentran alojados, el productor agropecuario titular de los animales debe presentar ante la Oficina Local del Senasa, con jurisdicción sobre la Unidad Productiva del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) en donde se encuentran estos, la totalidad de la documentación y/o los requisitos solicitados.
En tanto, el veterinario de la Oficina Local del Senasa debe verificar que la documentación y los registros que garantizan que los animales y el establecimiento han cumplido con la totalidad de las exigencias sanitarias, luego de lo cual se puede autorizar en el sistema de información sanitaria la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que amparará el traslado.
La documentación y los requisitos deben presentarse al menos siete días corridos antes del egreso de los animales con destino a la exposición ganadera.
Requisitos sanitarios
Los requisitos sanitarios por especie solicitados para el traslado de animales a las exposiciones ganaderas, y que deben ser cumplidos y presentados en la Verificación Documental Oficial, se encuentran listados en el anexo que puede observarse a continuación:
cunacióndeben haber sido vacunados contra la Fiebre Aftosa durante la última campaña devacunación más cercana a la realización de la exposición;2.1.2.
los animales procedentes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación debenser trasladados en viaje directo desde el establecimiento de origen a la exposición
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ANEXO I(Artículo 13)pertinente pudiendo realizar paradas de descanso para los animales, siempre quese encuentre dentro de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.2.1.2.1.
Podrán retornar exclusivamente al establecimiento de origen previocumplimiento de los siguientes requisitos:2.1.2.1.1.
no haber sido vacunados contra el virus de la Fiebre Aftosa ycontar con resultados negativos en pruebas virológicas yserológicas para la detección de dicha enfermedad, a partir demuestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96)horas anteriores al embarque para el retorno;2.1.2.1.2.
las muestras para las pruebas virológicas y serológicas en estecaso deben ser recolectadas por un Veterinario Oficial delSENASA actuante en la exposición pertinente y ser remitidasal Laboratorio Central del SENASA. Todos los costosderivados de la obtención, la remisión y el análisis de lasmuestras se encuentran a cargo del interesado;2.1.2.1.3.
ser trasladados en viaje directo desde la exposición alestablecimiento de origen, pudiendo realizar paradas dedescanso para los animales una vez ingresados a la ZonaLibre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación;2.1.2.1.4.
al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de laOficina Local del SENASA debe realizar el controldocumental de los animales ingresados, para el cierre delDocumento de Tránsito Electrónico (DT-e).2.1.2.2.
Los animales que no retornen al establecimiento de origen y cuyo destinosea un establecimiento ubicado en la Zona Libre de Fiebre Aftosa ConVacunación deben cumplir los siguientes requisitos:2.1.2.2.1.
ser trasladados en viaje directo desde la exposición hacia elestablecimiento de destino;2.1.2.2.2.
ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados paratal fin, del resto de las especies susceptibles que habiten en elestablecimiento. A las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
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ANEXO I(Artículo 13)su arribo, recibirán UNA (1) dosis de vacuna antiaftosa bajoel control oficial del SENASA y deberán permanecer encuarentena VEINTIÚN (21) días posteriores a la aplicación.2.2.
BRUCELOSIS BOVINA.Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la enfermedad de la Brucelosis Bovina,que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes aexposición, que a continuación se detallan:2.2.1.
los bovinos machos mayores de SEIS (6) meses y hembras mayores deDIECIOCHO (18) meses deben presentar UN (1) diagnóstico serológico negativodentro de los SESENTA (60) días corridos previos al ingreso;2.2.2.
se exceptúa del requisito consignado en el apartado precedente a aquellos bovinosprovenientes de establecimientos categorizados con el estatus d
e “EstablecimientoLibre de Brucelosis Bovina”, de acuerdo con lo establecido por la normativa
vigente.2.3.
TUBERCULOSIS BOVINA.Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la enfermedad de la TuberculosisBovina, que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes aexposición, que a continuación se detallan:2.3.1.
los reproductores de la especie bovina, macho o hembra, mayores de SEIS (6)meses de edad, deben contar con un certificado de tuberculinización negativootorgado por un Veterinario Privado Acreditado. La prueba debe ser realizadadentro de los SESENTA (60) días y hasta DIEZ (10) días previos a la fecha deingreso a la exposición;2.3.2.
se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a aquellos animalesque provengan d
e establecimientos con condición de “EstablecimientoOficialmente Libre” de Tuberculosis, de acuerdo con lo establecido por la
normativa vigente.2.4.
GARRAPATAS.Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a la Garrapata del bovino,
Rhipicephalus
(Boophilus)
microplus
, que deben cumplir los animales de las especies
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ANEXO I(Artículo 13)bovina-bubalina que se encuentren en zona endémica concurrentes a exposición, que acontinuación se detallan:2.4.1.
los animales deben ingresar amparados por el Formulario de Inspección yDespacho de Hacienda (FIDHA), con sus campos debidamente completos, yacreditar haber dado cumplimiento al baño o tratamiento precaucional en origen;2.4.2.
no se aceptará el ingreso de animales a la exposición en los cuales se verifique lapresencia de cualquier estadio parasitario de garrapata,
Rhipicephalus
(B.)
microplus
.3.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA PORCINOS.Se establecen los requisitos sanitarios relativos a las enfermedades porcinas, que deben cumplirlos animales de la especie porcina concurrentes a las exposiciones ganaderas, que acontinuación se detallan:3.1.
ENFERMEDAD DE AUJESZKY.L
os reproductores deben proceder de establecimientos certificados como “Libres deEnfermedad de Aujeszky”, según la normativa vigente.
3.2.
BRUCELOSIS PORCINA.Los reproductores de
ben proceder de establecimientos certificados como “Libres deBrucelosis Porcina” al momento de la autorización de su participación en la referida
exposición, según la normativa vigente.3.3.
FIEBRE AFTOSA.Se establecen las siguientes condiciones con relación a la enfermedad de la Fiebre Aftosaque deben cumplir los porcinos concurrentes a la exposición, provenientes de ZonasLibres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:3.3.1.
podrán retornar al establecimiento de origen, previo cumplimiento de lossiguientes requisitos:3.3.1.1.
los animales deben dar resultados negativos a pruebas virológicas yserológicas para la detección de la Fiebre Aftosa, a partir de muestrasobtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores alembarque para el retorno,3.3.1.2.
las muestras para las pruebas virológicas y serológicas deben serrecolectadas por un Veterinario Oficial del SENASA actuante en la
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ANEXO I(Artículo 13)exposición pertinente y ser remitidas al Laboratorio Central delSENASA. Todos los costos derivados de la obtención, la remisión y elanálisis de las muestras se encuentran a cargo del interesado,3.3.1.3.
ser trasladados en viaje directo desde la exposición al establecimiento deorigen,3.3.1.4.
al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de la Oficina Localdel SENASA debe realizar el control documental de los animalesingresados, para el cierre del DT-e;3.3.2.
los animales que no retornen al establecimiento de origen, y cuyo destino sea unestablecimiento ubicado en la Zona Libre de Fiebre Aftosa Con Vacunación,deben cumplir los siguientes requisitos:3.3.2.1.
los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la exposiciónhacia el establecimiento de destino,3.3.2.2.
los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento,acondicionados para tal fin, del resto de las especies susceptibles quehabiten el establecimiento, en donde deberán permanecer en cuarentenaVEINTIÚN (21) días bajo control oficial del SENASA.4.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA ÉQUIDOS.Se establecen los requisitos sanitarios relativos a las enfermedades equinas, que deben cumplirlos animales de la especie equina concurrentes a las exposiciones ganaderas, que a continuaciónse detallan:4.1.
ENCEFALITIS EQUINA. Todo equino debe contar con la certificación de vacunación de Encefalitis Equina,cumpliendo lo establecido en la Resolución N° RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASAdel 23 de enero de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, la cual debe ser emitida, sellada y firmada por un Veterinariomatriculado (Artículo 3° de la citada Resolución Nº RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASA).4.1.1.
Sólo se considerará válida la vacunación si la misma se encuentra debidamenteregistrada en el sistema de información sanitaria del SENASA.4.2.
ANEMIA INFECCIOSA EQUINA (AIE).
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ANEXO I(Artículo 13)4.2.1.
Los equinos deben presentar UN (1) diagnóstico serológico negativo a AIErealizado entre los CINCO (5) días y los CUARENTA (40) días corridos previosal ingreso a la exposición.4.2.2.
Se exceptúa de la presentación de diagnóstico negativo de AIE a los equinos queprovengan de la Zona Libre de AIE.4.2.3.
En el caso de que los équidos procedan de un establecimiento fuera de la zonalibre de AIE y se envíen a la Zona Libre de AIE, se debe cumplir con lo dispuestoen la Resolución N° RESOL-2017-386-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.4.2.3.1.
DT-e y Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino (se debe indicar elnúmero de dicho documento en el DT-e).4.2.3.2.
Tener UN (1) diagnóstico negativo de AIE que no haya superado el plazode QUINCE (15) días corridos desde la fecha de extracción de lamuestra.4.2.3.3.
En el caso de reingreso de animales a la Zona Libre de AIE y solo sisuperan los QUINCE (15) días corridos desde la emisión del DT-e con elcual ingresaron a la exposición, debe presentarse UN (1) certificadonuevo de diagnóstico negativo a AIE.4.3.
INFLUENZA EQUINA.4.3.1.
Los équidos concurrentes deben ser vacunados por un Veterinario PrivadoAcreditado, en DOS (2) oportunidades: la primera, entre los VEINTE (20) ySESENTA (60) días corridos previos al ingreso a la exposición, y la segunda, nomenos de DIEZ (10) días corridos antes del movimiento a esta.4.3.2.
Se encuentran exceptuados del presente cumplimientos todos los équidos cuyospropietarios pueden demostrar, mediante documentación oficial, un historial devacunación cada TRES (3) meses.4.4.
GARRAPATAS.Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a la Garrapata del bovino,
Rhipicephalus
(Boophilus)
microplus
, que deben cumplir los animales de las especies
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ANEXO I(Artículo 13)equina, que se encuentren en zona endemica concurrentes a una exposición ganadera, quea continuación se detallan:4.4.1.
los animales deben ingresar amparados por el Formulario de Inspección yDespacho de Hacienda (FIDHA), con sus campos debidamente completos, yacreditar haber dado cumplimiento al baño o tratamiento precaucional en origen;4.4.2.
no se aceptará el ingreso de animales a la exposición en los cuales se verifique lapresencia de cualquier estadio parasitario de garrapata,
Rhipicephalus
(B.)
microplus
.5.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOSSe establecen los requisitos sanitarios relativos a las enfermedades de los pequeños rumiantesque deben cumplir los animales de la especie ovina, caprina y camelidos concurrentes a lasexposiciones ganaderas, que a continuación se detallan:5.1.
FIEBRE AFTOSA.5.1.1.
Se establecen las siguientes condiciones con relación a la enfermedad de la FiebreAftosa que deben cumplir los ovinos, caprinos y camélidos concurrentes aexposición provenientes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:5.1.1.1.
podrán retornar al establecimiento de origen, previo cumplimiento de lossiguientes requisitos:5.1.1.1.1.
los animales deben dar resultados negativos a pruebasvirológicas y serológicas para la detección de la FiebreAftosa, a partir de muestras obtenidas dentro de lasNOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al embarque para elretorno,5.1.1.1.2.
las muestras para las pruebas virológicas y serológicas debenser recolectadas por un Veterinario Oficial del SENASAactuante en la exposición pertinente y ser remitidas alLaboratorio Central del SENASA. Todos los costos derivadosde la obtención, la remisión y el análisis de las muestras seencuentran a cargo del interesado,5.1.1.1.3.
ser trasladados en viaje directo desde la exposición alestablecimiento de origen,
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ANEXO I(Artículo 13)5.1.1.1.4.
al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de laOficina Local del SENASA debe realizar el controldocumental de los animales ingresados, para el cierre del DT-e;5.1.2.
los animales que no retornen al establecimiento de origen y cuyo destino sea unestablecimiento ubicado en la Zona Libre de Fiebre Aftosa Con Vacunación,deben cumplir los siguientes requisitos:5.1.2.1.
los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la exposiciónhacia el establecimiento de destino,5.1.2.2.
los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento,acondicionados para tal fin, del resto de las especies susceptibles quehabiten el establecimiento, en donde deberán permanecer en cuarentenaVEINTIÚN (21) días bajo control oficial del SENASA.5.2.
BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA.5.2.1.
Los animales concurrentes a exposición deben contar con un certificadoserológico negativo a
Brucella melitensis
, realizado en un Laboratorio de la RedNacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB) o unLaboratorio Oficial, ambos del SENASA, otorgado por un Veterinario PrivadoAcreditado, en un lapso previo no mayor a SESENTA (60) días a la fecha deingreso a la exposición.5.2.1.1.
Quedan exceptuados de contar con el certificado serológico negativoaquellos ovinos o caprinos provenientes de establecimientos oficialmentelibres de
Brucella melitensis
(Resolución N° RESOL-2017-372-APN-PRES#SENASA del 9 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).5.2.1.2.
Quedan exceptuados de contar con el certificado serológico negativoaquellos ovinos o caprinos provenientes de zonas declaradas oficialmentelibres de
Brucella melitensis
(Resolución Nº RESOL-2017-857-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).5.3.
EPIDIDIMITIS OVINA.
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ANEXO I(Artículo 13)5.3.1.
Para reproductores machos mayores de SEIS (6) meses de edad, los animalesconcurrentes deben contar con un certificado serológico negativo a
Brucella ovis
,realizado en un Laboratorio de la REDLAB o un Laboratorio Oficial delSENASA, otorgado por un Veterinario Privado Acreditado.5.3.1.1.
El certificado debe emitirse en un plazo no mayor a NOVENTA (90) díasa la fecha de emisión del DT-e, para las Provincias de RÍO NEGRO, delNEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DELFUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.5.3.1.2.
El certificado debe emitirse en un plazo no mayor a SESENTA (60) díasa la fecha de emisión del DT-e para el resto del país.5.3.2.
Quedan exceptuados de contar con el certificado serológico negativo aquellosovinos provenientes de establecimientos oficialmente libres de
Brucella ovis
(Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).5.4.
TUBERCULOSIS.Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a la enfermedad de la Tuberculosis,que deben cumplir los ovinos, caprinos y camélidos, provenientes de establecimientoscomprendidos en la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (cabañas caprinas decarne y leche, tambos caprinos, cabañas de leche y tambos ovinos, establecimientos decarne caprinos y ovinos) que concurran a la exposición, que a continuación se detallan:5.4.1.
los reproductores de las especies caprina, ovina y camélidos, mayores de SEIS (6)meses de edad, deben contar con UN (1) certificado de tuberculinización negativootorgado por un Veterinario Privado Acreditado. La prueba debe ser realizadadentro de los SESENTA (60) días y hasta DIEZ (10) días previos a la fecha deingreso a la exposición;5.4.2.
quedan exceptuados de la presentación del certificado de tuberculinizaciónnegativo los animales que provengan de establecimientos certificados como
“Oficialmente Libres de Tuberculosis”.
5.5.
ECTOPARÁSITOS.
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ANEXO I(Artículo 13)Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la infestación por sarna, piojos ymelófagos, que deben cumplir los animales de las especies ovina, caprina y camélidossudamericanos concurrentes a las exposiciones ganaderas, que a continuación se detallan:5.5.1.
mediante la certificación emitida por un Veterinario Privado, el propietario de losanimales debe garantizar que los animales se encuentran libres de ectoparásitosprevio a la carga.6.
REQUISITOS DOCUMENTALES Y SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA AVES.Se establecen los requisitos sanitarios relativos a las enfermedades de las aves, que debencumplir los animales concurrentes a las exposiciones ganaderas, que a continuación se detallan:6.1.
REQUISITOS PARA EL PREDIO DE ORIGEN.6.1.1.
El presente procedimiento está dirigido a Aves de Raza. Aves que han sidoseleccionadas y criadas por sus características físicas particulares. Especiesincluidas: gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos ygansos.6.1.1.1.
Vacunación de Enfermedad de Newcastle (ENC): contar con UN (1)certificado sanitario, en el que conste que las aves han sido vacunadascontra la ENC en el período comprendido entre los TREINTA (30) días ylos NOVENTA (90) días corridos previos al traslado. En dichocertificado debe constar el tipo de vacuna administrada, el número deestampilla, el número de serie y la marca.6.1.1.2.
Diagnóstico de Influenza Aviar: contar con un diagnóstico negativo aInfluenza aviar. Las muestras deberán obtenerse hasta CATORCE (14)días previos al evento y el diagnostico tendrá una vigencia de SIETE (7)meses. Los costos de la toma, el envío y el diagnóstico de las muestras seencuentran a cargo del propietario de las aves.6.1.1.3.
Se excluye de este diagnóstico a las aves ornamentales.6.2.
REQUISITOS PARA EL PREDIO DE EXPOSICIÓN.6.2.1.
Las instalaciones donde se alojarán las aves a exponer deben tener las siguientesmedidas de manejo, higiene y bioseguridad:6.2.1.1.
Instalaciones: deben ser cerradas para restringir la entrada de avessilvestres.
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ANEXO I(Artículo 13)6.2.1.2.
Ventilación: se debe contar con ventilación forzada con el fin dedisminuir la concentración de virus, bacterias u otros agentes patógenosen el aire interior.6.2.1.3.
Jaulas: deben ser de material de fácil limpieza y desinfección, y debenestar separadas del suelo para permitir la limpieza y desinfección.6.2.1.4.
Visitantes: el flujo de visitantes debe ser unidireccional y debecontrolarse para que no se produzcan aglomeraciones de público. Ladistancia del público respecto de las jaulas debe ser tal que evite elcontacto directo con las aves.6.2.1.5.
Pediluvio: el predio debe estar equipado con pediluvios en las puertas deingreso y egreso al recinto, los cuales deben contar con desinfectanteautorizado, garantizando su renovación como lo especifica el producto, ocada UNA (1) hora.6.2.1.6.
Agua: el agua utilizada para el consumo de las aves debe provenir deredes confiables y preferentemente tratadas con cloro.6.2.1.7.
Los alimentos: deben ser mantenidos en bolsas o recipientes cerradosubicados en un lugar apropiado que no permita el acceso de las aves,insectos, roedores y otros animales que puedan llevar patógenos.6.2.1.8.
Residuos (materia fecal, paja, insumos utilizados en contacto con lasaves, plumas): deben ser acondicionados en bolsas de polietileno deCIENTO VEINTE MICRONES (120 µ), conservados en recipientescerrados y protegidos para impedir el acceso de otros animales, insectosy roedores. Los residuos sólidos deben ser tratados previamente a suretiro del recinto.6.2.1.9.
Limpieza y desinfección: se debe realizar una correcta limpieza de las jaulas, los pisos, los comederos y otros objetos que tomen contacto conlas aves y su materia fecal. La Organización del evento debe presentarante el SENASA, al momento de la inspección del predio, un protocolode limpieza y desinfección de las instalaciones y el equipamiento.6.3.
MANUAL DE CONTINGENCIA.
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ANEXO I(Artículo 13)6.3.1.
La Organización debe proveer un “Manual de Contingencia de Enfermedad deDeclaración Obligatoria (Enfermedad de Newcastle y/o Influenza Aviar)”, que
debe ser aprobado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y especificar losiguiente:6.3.1.1.
sistema y método de sacrifico;6.3.1.2.
disposición de cadáveres;6.3.1.3.
limpieza y desinfección de las instalaciones e implementos.6.3.2.
La implementación del citado Manual de Contingencia será responsabilidad delOrganizador, bajo la coordinación y supervisión del SENASA.7.
REQUISITOS DOCUMENTALES Y SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA CONEJOS.7.1.
Los establecimientos de producción industrial que envíen reproductores deben estarhabilitados por la Resolución N° 618 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.7.2.
Se exceptúa de este requisito a aquellos predios de producción familiar que deben ser
identificados como explotación “Conejos de Raza y Ornamentales”.
8.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA REPRODUCTORES RUMIANTESIMPORTADOS.8.1.
Reproductores rumiantes importados residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Reproductores rumiantes importados registrados en el “Programa Nacional de Prevención
y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animale
s”.
Se establecen las condiciones sanitarias que deben cumplir los reproductores rumiantesimportados concurrentes a exposición, que a continuación se detallan:8.1.1.
en el caso de cambio de titularidad de los animales reproductores importados queya residan en el Territorio Argentino, por venta o remate durante la exposición, elpropietario debe notificar la novedad a la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas deocurrida, mediante la presentación del F
ormulario “Registro Nacional de
Reproductores Rumiantes Importados
– Comunicación de Novedades a lasOficinas Locales de SENASA por los Propietarios de Animales Importados
”
(Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21
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ANEXO I(Artículo 13)de junio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA);8.1.2.
del mismo modo, el nuevo titular debe presentar en la Oficina Local del SENASA
de destino un nuevo ejemplar del Formulario “Registro Nacional de
Reproductores Rumiantes Importados – Declaración Jurada de Aceptación de
Responsabilidades para Propietarios” (Anexo I de la citada Resolución N°
RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA);8.1.3.
en caso de tratarse de animales que ingresan al país al momento de la exposición,y que sean adquiridos por venta o remate para asentarse en el Territorio Argentino,el nuevo titular debe presentar en la Oficina Local del SENASA de destino elreferido
Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados
–Declaración Jurada de Aceptación de Responsabilidades para
Propietarios”.
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República Argentina – Poder Ejecutivo NacionalAÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:Referencia:
EX-2025-46922785- -APN-DGTYA#SENASA – ANEXO I – REQUISITOS SANITARIOS PARA ELINGRESO A EXPOSICIONES GANADERAS POR ESPECIEEl documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 13 pagina/s
Además de cumplimentar estos requisitos sanitarios, se debe presentar un certificado de Buena Salud, donde un Veterinario Privado constate la situación sanitaria de los animales, cuyo modelo se puede ver también a continuación.
CERTIFICADO DE BUENA SALUD PARA EL TRASLADO DEANIMALES A EXPOSICIONES GANADERAS
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN:
Nombre del Establecimiento:RENSPA Nº:Ubicación (Localidad / Departamento / Provincia):
DATOS DEL PROPIETARIO:
Nombre y Apellido / Razón Social:CUIT/CUIL/DNI:Domicilio:Teléfono/Email:
VETERINARIO PRIVADO ACREDITADO:
Nombre y Apellido:Matrícula Profesional:Nº de Acreditación del SENASA:Domicilio Profesional:Teléfono/Email de contacto:
El/la que suscribe certifica que en el día de la fecha ha examinado clínicamente los animalesidentificados precedentemente, sin hallar signos clínicos compatibles con enfermedadesinfectocontagiosas o parasitarias. Asimismo, se constató que no presentan ectoparásitos visiblesni lesiones que comprometan su aptitud para concurrir a una exposición ganadera.
Fecha de la revisión clínica:
___
/___
/____
Lugar de emisión:
Declaro bajo juramento que los datos consignados en el presente certificado son verídicos y quelos animales se encuentran en buen estado sanitario general para su participación enexposiciones ganaderas, conforme a la normativa vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA.
Firma y Sello del Veterinario Privado Acreditado:
ANEXO II(Artículo 14)
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República Argentina – Poder Ejecutivo NacionalAÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:Referencia:
EX-2025-46922785- -APN-DGTYA#SENASA – ANEXO II – CERTIFICADO DE BUENA SALUDPARA TRASLADO DE ANIMALES A EXPOSICIONES GANADERASEl documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
Miércoles 4 de Junio de 2025IF-2025-60343112-APN-DPYESA#SENASACIUDAD DE BUENOS AIRES
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDEDate: 2025.06.04 17:53:05 -03:00
Emiliano Gabriel GraveDirectorDirección de Planificación y Estrategia de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Certificados sanitarios
Todos los certificados sanitarios requeridos deben ser extendidos por los Veterinarios o Técnicos Privados Acreditados.
Diagnósticos y resultados de laboratorios
Todos los diagnósticos y resultados de laboratorio deben ser realizados por los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB).
Animales importados
Los animales importados de cualquier especie que participen de exposiciones ganaderas deben cumplir con los requisitos de importación que establece la normativa vigente, a los efectos de obtener la autorización de ingreso al Predio Ferial.
Documentación para el movimiento de animales
Luego de realizada la Verificación Documental Oficial, los animales remitidos con destino a las exposiciones deben movilizarse de acuerdo con la legislación vigente, amparados con la siguiente documentación:
Inciso a) el Documento de Tránsito electrónico (DT-e);
Inciso b) en el caso de bovinos y/o bubalinos provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación, el detalle de la identificación individual de los animales involucrados mediante la confección de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI). (Apartado I) en el caso de las especies menores susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación, además, deben contar con detalle de la identificación individual, por un método verificable, la que debe ser constatada documentalmente por el Veterinario de la Oficina Local del Senasa actuante al realizar la verificación documental).
Inciso c) los Certificados Sanitarios y la documentación presentada en la Verificación Documental Oficial
Inciso d) la guía de traslado extendida por la autoridad competente, cuando corresponda.
Transporte
El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por el Senasa. Al momento de llevar a cabo el transporte de los animales hacia la exposición ganadera deberá contar con Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos vigente.