FIJAN NUEVOS REQUISITOS PARA LAS ECONOMIAS REGIONALES SE SUMEN AL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.

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El objetivo es “garantizar el acceso por parte de los consumidores a diversos productos a un precio razonable”, según la Resolución 466/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La Secretaría de Comercio estableció los términos de los acuerdos de precios a suscribirse con los comercializadores o proveedores de mercaderías que pretendan adherirse al Programa de Incremento Exportador para economías regionales.

El objetivo es “garantizar el acceso por parte de los consumidores a diversos productos a un precio razonable”, según la Resolución 466/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial.

A los fines de manifestar su voluntad de adherir al Programa, los sujetos deberán dar de alta en el Administrador de Relaciones de la AFIP Sistema Interactivo del Portal de Autogestión del Ministerio de Economía, dentro del servicio de la Secretaría de Comercio.

Con posterioridad deberán también informar o acompañar lo requerido a través del Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto. La información cargada sobre Acuerdo de Precios revestirá el carácter de declaración jurada, mientras que la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno analizará si el sujeto en cuestión cumple con los requisitos que establece la normativa que le resulte aplicable para suscribir los acuerdos de precios en los términos regulados por la nueva Resolución.

Esa Subsecretaría informará la categoría de exportador en que se encuentra comprendida la empresa en función de los siguientes parámetros:

— Categoría A: Comprende a los sujetos cuya facturación total de exportaciones no exceda el 30% de su facturación total, considerando el plazo de 18 meses inmediatos anteriores a la
entrada en vigencia del Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023, cuyas Declaraciones Juradas del IVA resulten exigibles al 9 de abril de 2023.

— Categoría B: comprende a los sujetos cuya facturación total de exportaciones quedare comprendida entre el 30% y el 50% de su facturación total, con el mismo plazo que la categoría anterior.

— Categoría C: comprende a los sujetos cuya facturación total de exportaciones quedare comprendida entre el 50% y 70% de su facturación total.

— Categoría D: sujetos cuya facturación total de exportaciones quedare comprendida entre el 70% de su facturación total.

Entre otros requisitos, la Secretaría de Comercio que los comercializadores que adhieran al Programa de Incremento Exportador deberán utilizar la señalética del Programa “Precios Justos”.

Por Gerardo Choren.- 

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