REFORMA LABORAL: TODOS LOS DETALLES DEL PROYECTO DE LEY QUE IMPULSARA EL GOBIERNO EL DEBATE EN EL CONGRESO
La propuesta, presentada por Romina Diez, introduce beneficios fiscales, flexibilización de contratos y estímulos a la contratación formal, con el objetivo de dinamizar la economía y modernizar el régimen laboral.
Con el fuerte apoyo que recibió en las urnas, el Gobierno vuelve a poner en agenda la reforma laboral, que ya se venía discutiendo en el Consejo de Mayo. La iniciativa, impulsada por la diputada nacional Romina Diez bajo el título de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo y acompañada por un grupo de legisladores de distintos bloques, propone un ambicioso proyecto de ley: ampliación de la jornada laboral, flexibilización de convenios, indemnizaciones en cuotas y más.
El oficialismo busca retomar este texto presentado originalmente a fines de 2024 y que sirva como base para modernizar la legislación laboral. Esta propuesta sigue los lineamientos de la denominada Ley Bases, y apunta a “institucionalizar un modelo en términos económicos que modifique, actualice y mejore las condiciones que regulan la relación entre empleador y el empleado”.
En materia de remuneraciones y recibos de sueldo, se habilita el pago en efectivo, cheque o acreditación bancaria, y se permite la instrumentación electrónica de los recibos, que deberán contener información detallada sobre el empleador, el trabajador, los conceptos liquidados y las deducciones practicadas.
Respecto a las vacaciones, se flexibiliza la época de otorgamiento y se permite la fragmentación en períodos no menores a una semana, garantizando que cada trabajador pueda gozar de sus vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada dos años, salvo que opte en contrario. Además, se establece que los trabajadores unidos en matrimonio o unión familiar que trabajen para el mismo empleador podrán solicitar el goce conjunto de las vacaciones.
El texto incorpora la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo establezcan regímenes adaptados a los cambios en las modalidades de producción, incluyendo la gestión de horas extras, bancos de horas y francos compensatorios, siempre respetando un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.
En el capítulo de licencias por enfermedad o accidente, se mantienen los plazos de tres o seis meses de remuneración según la antigüedad —inferior o superior a 5 años—. En el caso de quienes tengan carga de familia y por lo tanto se encuentren impedidos de concurrir al trabajo, tendrán derecho a percibir remuneración durante seis o 12 meses. Esto último también variará de la antigüedad.
Además, se introduce un procedimiento para la verificación de certificados médicos, que podrá ser gestionado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, con la posibilidad de convocar peritos, repetir estudios y aplicar sanciones a los profesionales intervinientes.
En cuanto a la conservación del empleo tras el vencimiento de los plazos de interrupción por enfermedad, el empleador deberá mantener el puesto durante un año adicional. Si el trabajador no se reincorpora, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin responsabilidad indemnizatoria.
Por su parte, el proyecto propone que también las Micro, Pequeñas y Medianas empresas puedan abonar el total de una indemnización en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas.
En el ámbito del trabajo agrario, el borrador busca redefinir el alcance del régimen legal, excluyendo a trabajadores de actividades industriales, comerciales, turísticas y de servicios, así como a quienes realicen tareas ajenas a la actividad agraria o estén encuadrados en el régimen de casas particulares. Se mantiene la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria respecto de los trabajadores proporcionados, pero se excluye a los propietarios que arrienden tierras no productivas.
Uno de los capítulos más relevantes es el de incentivos al empleo. Se crea un sistema de bonos de crédito fiscal para empleadores que inicien nuevas relaciones laborales en los primeros 18 meses de vigencia de la ley, con porcentajes que varían según el tamaño de la empresa: 100% para microempresas, 75% para pequeñas, 50% para medianas y 25% para el resto, todos aplicables durante doce meses. El beneficio se otorgaría solo si la contratación implica un incremento neto en la nómina y el trabajador no tuvo relación laboral en los tres meses previos, salvo excepciones para programas de inserción laboral.
El texto está acompañado por los legisladores Lorena Villaverde, Gabriel Bornoroni, Mercedes Llano, José Luis Espert —ahora, en uso de licencia—, Lilia Lemoine, Nicolás Mayoraz, Nicolás Emma, Guillermo Montenegro, Bertie Benegas Lynch, Manuel Quintar, Lisandro Almirón, Carlos Zapata, Nadia Márquez y Facundo Correa Llano.